Incentivo fiscal
Deducción por inversiones en películas cinematográficas y otras obras audiovisuales (Ley Foral 26/2016 del Impuesto de Sociedades de Navarra, artículo 65)
Más información en: www.culturanavarra.es/es/informacion-general validacion.incentivo.audiovisual@navarra.es
Tel: 848 43 35 05 | 848 42 47 58
Destinatarios
Productoras o coproductoras
de producciones españolas, de películas cinematográficas y de otras obras audiovisuales, largometrajes y cortometrajes: regulado en el artículo 65.1.
% DEDUCCIÓN FISCAL
Especial: 40% en el primer millón de base de deducción.
General: 35% de la base de deducción.
Deducción especial:
Producciones animación; V.O. euskera; Dirigidas por mujeres; Documentales; Dirección novel.
BASE DE DEDUCCIÓN
- Los costes de producción de la obra audiovisual hasta la consecución de la copia estándar o máster digital, con ciertas especialidades y límites.
- Los gastos de publicidad y promoción, con el límite del 40% de los costes de producción.
- Los gastos de adaptación a soporte o sistema, de realización de soportes para preservar la obra y obtención de copias, necesarios y destinados a la exhibición en salas o explotación cinematográfica, o, en el caso de las series, a la retransmisión en televisiones o en plataformas que ofrezcan contenidos en streaming.
- Los gastos del informe especial de auditoría.
LÍMITES Y REQUISITOS
Los gastos en territorio navarro deberán alcanzar el 40% de la inversión. (Si el % es menor, la base de deducción se calculará dividiendo el gasto navarro entre 0,4)
El reconocimiento de la inversión es un procedimiento a cargo de la Dirección General de Cultura del Gobierno de Navarra.
Cumplir con lo establecido en el artículo 65.6. LF Impuesto de Sociedades de 26/2016
Importe máximo de la deducción: 5 millones de euros.
La suma de la deducción y el resto de ayudas no podrá superar el 50% de los costes subvencionables.
Este límite se elevará en los siguientes casos
- 85% para los cortometrajes
- 80% para producciones dirigidas exclusivamente por personas con un rado de discapacidad igual o superior al 33% reconocido por el órgano competente.
- 75% para los documentales.
- 80% para producciones dirigidas por una persona que no haya dirigido o codirigido más de dos largometrajes calificados para su explotación comercial en salas de exhibición cinematográfica, cuyo presupuesto de producción no supere 1.500.000 de euros.
- 75% para producciones realizadas exclusivamente por directoras.
- 75% para las obras de animación cuyo presupuesto de producción no supere 2.500.000 de euros.
- 80 % para producciones rodadas íntegramente en euskera.
- 75% para producciones con un especial valor cultural y artístico que necesiten un apoyo excepcional de financiación según los criterios que se establezcan mediante orden foral o en las correspondientes convocatorias de ayudas.
- 60% para determinadas producciones transfronterizas.
- 60% para coproducciones internacionales con países iberoamericanos.
Services
para producción de películas cinematográficas o de obras audiovisuales, nacionales o internacionales que dispongan de certificado que acredite su carácter cultural: regulado en el artículo 65.2.
% DEDUCCIÓN FISCAL
General: 35% de los gastos realizados en territorio navarro.
BASE DE DEDUCCIÓN
Los gastos realizados en territorio navarro directamente relacionadas con la producción relativos a:
- Los gastos de persona creativo, siempre que tenga la residencia fiscal España o en algún Estado miembro del Espacio Económico Europeo, con el límite de 50.000 euros por persona.
- Los gastos derivados de la utilización de industrias técnicas y otros proveedores, transportes, alojamiento y manutención necesarios para la producción.
LÍMITES Y REQUISITOS
La base de la deducción no podrá superar el 80% del coste total de la producción.
Importe máximo de la deducción: 5 millones de euros.
Deducción no aplicable cuando el productor receptor de los servicios aplique la deducción establecida en artículo 65.1.
Mínimo de una semana de rodaje en interiores o exteriores de Navarra.
La suma de la deducción y el resto de ayudas no podrá superar el 50% de los costes subvencionables. Este límite se elevará en los siguientes casos
- 85% para los cortometrajes
- 80% para producciones dirigidas exclusivamente por personas con un rado de discapacidad igual o superior al 33% reconocido por el órgano competente.
- 75% para los documentales.
- 80% para producciones dirigidas por una persona que no haya dirigido o codirigido más de dos largometrajes calificados para su explotación comercial en salas de exhibición cinematográfica, cuyo presupuesto de producción no supere 1.500.000 de euros.
- 75% para producciones realizadas exclusivamente por directoras.
- 75% para las obras de animación cuyo presupuesto de producción no supere 2.500.000 de euros.
- 80 % para producciones rodadas íntegramente en euskera.
- 75% para producciones con un especial valor cultural y artístico que necesiten un apoyo excepcional de financiación según los criterios que se establezcan mediante orden foral o en las correspondientes convocatorias de ayudas.
- 60% para determinadas producciones transfronterizas.
- 60% para coproducciones internacionales con países iberoamericanos.
Contribuyentes
del Impuesto de Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que participen en la financiación de producciones españolas de películas cinematográficas y de otras obras audiovisuales de ficción, animación o documental: regulado en el artículo 65 bis.
% DEDUCCIÓN FISCAL
El contribuyente que participe en la financiación tendrá derecho a acreditar la deducción prevista para la productora en el artículo 65.1 (con un máximo resultante de multiplicar por 1,20 el importe de las cantidades desembolsadas para la financiación de la obra audiovisual)
El exceso podrá ser aplicado por la productora.
LÍMITES Y REQUISITOS
- No aplicable cuando el contribuyente esté vinculado con la productora.
- Suscripción de un contrato de financiación entre la productora y el contribuyente que participa en la financiación de la producción, con anterioridad a la finalización del período impositivo en que se genere la deducción.
- Los contribuyentes no podrán adquirir derechos de propiedad intelectual o de otra índole respecto de los resultados de la producción.
- La productora no tendrá derecho a la aplicación de las deducciones previstas en el artículo 65.1. si el importe total deducido por el financiador coincide.
Procedimiento de reconocimiento de la inversión en dos fases
Se establece un nuevo procedimiento de reconocimiento de la inversión que se realiza por Departamento de Cultura del Gobierno de Navarra, según la Orden Foral 69/2021, de 7 de mayo.
01.
Solicitud informe previo sobre el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la deducción.
OBJETIVO
Que el/la contribuyente, desde que presenta la solicitud, pueda consignar en su declaración-liquidación la deducción generada.
DOCUMENTACIÓN NECESARIA
La solicitud de informe previo se puede realizar en cualquier momento anterior a la solicitud de la validación posterior.
No es necesario que la solicitud de informe previo esté resuelta en el momento en el que se solicita la validación posterior.
En el caso de coproducciones además el presupuesto simplificado (pestañas presentación y coste de producción) de la coproductora navarra solicitante.
- Solicitud de informe previo.
- Datos básicos del proyecto.
- Memoria explicativa del proyecto.
- Declaración responsable para deducción del 40% en su caso.
- Declaración responsable de certificado de nacionalidad y de certificado de carácter cultural.
- Declaración responsable de cumplimiento de condiciones para aplicar un límite de intensidad de ayudas superior al 50%, en su caso.
- Presupuesto de gastos del proyecto.
EMISIÓN DEL INFORME
En el plazo máximo de 3 meses a contar desde la presentación de la solicitud.
La Dirección General de Cultura determinará si el proyecto cumple con las condiciones para tener derecho a practicar la deducción y establecerá si corresponde aplicar el 35% o el 40% de deducción.
02.
Justificación de la inversión realizada y del cumplimiento de los requisitos establecidos.
OBJETIVO
Validación de la inversión realizada y determinar la base de deducción.
DOCUMENTACIÓN NECESARIA
La solicitud de validación posterior debe tramitarse obligatoriamente en el plazo de seis meses desde la solicitud del certificado de nacionalidad para el proyecto audiovisual.
No es necesario que la solicitud de informe previo esté resuelta en el momento en el que se solicita la validación posterior.
- Solicitud de informe de validación.
- Declaración del coste de la obra audiovisual.
En el caso de coproducciones además el declaración de coste simplificada (pestañas presentación y coste de producción) de la coproductora navarra solicitante.
- Informe especial de auditoría de revisión y verificación del coste de la película o de la serie.
- Certificado de nacionalidad.
- Certificado de carácter cultural.
- Comunicación de fecha de inicio y fin de producción.
- Justificante de entrega de copia de la obra audiovisual expedido por el archivo de la Filmoteca de Navarra.
- Acreditación de cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 65.6 de la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades.
- Declaración responsable régimen tributario componentes AIE, en su caso
- En el caso de coproducciones: último contrato de coproducción firmado por todos los coproductores en el que conste expresamente los porcentajes de ejecución asumidos y los de titularidad
EMISIÓN DEL INFORME
En el plazo máximo de 6 meses desde la presentación de la documentación que justifica la deducción.
La Dirección General de Cultura determinará el importe de la base de deducción teniendo en cuenta la inversión
de la productora, los gastos realizados en territorio navarro y las ayudas recibidas.
Composición de la base de deducción
GASTOS
- El coste de la producción hasta la consecución de la copia estándar o master digital, con ciertas especialidades y límites.
- Gasto de promoción y publicidad (límite el 40% coste de producción).
- Gasto del informe especial de auditoría.
- Gasto de adaptación a soporte.*
- Gasto de realización de soportes para preservar la obra y obtención de copias.*
Todos los gastos efectuados entre los 24 meses anteriores a la fecha de inicio del rodaje y los 24 meses posteriores a la fecha de fin de rodaje.
* Necesarios para la exhibición en salas o explotación cinematográfica, o , en el caso de las series, para la retransmisión en televisiones o en plataformas que ofrezcan contenidos streaming.
NO forman parte de la base de deducción:
Los gastos financieros y los impuestos indirectos.
Todos los gastos efectuados entre 24 meses antes y 24 meses después del rodaje.
-
Especialidades
-
Límites
- Remuneración del productor ejecutivo (con contrato específico + objeto social producción ejecutiva + participación efectiva).
- No puede exceder del mayor de los siguientes límites: a) El 10 por ciento del coste de producción; b) 100.000 euros
- Importe de los gastos generales.
- Hasta el 10 por 100 del coste de producción. Se imputará a gastos generales:
Gastos del personal de plantilla que no tenga contrato laboral específico para la obra objeto de la deducción.
Los gastos de suministros que se produzcan en el domicilio social de la productora y este no sea el local directamente vinculado con el rodaje.
Gastos de servicios de restauración, hostelería, viajes
y desplazamientos, telefonía e internet, producidos fuera del período de rodaje. - Gastos correspondientes a suministros (agua, electricidad, gas, limpieza).
- Producidos, dentro del periodo de rodaje, en locales o instalaciones directamente vinculadas con el rodaje.
- El coste de la amortización (material técnico propiedad de la productora).
- La correspondiente al tiempo de utilización en la realización e la obra
- Servicios de restauración, hostelería, viajes, desplazamientos, telefonía e internet.audiovisual.
- Dentro del período de rodaje.
Gasto en territorio navarro
Los servicios que se efectúen desde Navarra, cuando quien los preste tenga el domicilio fiscal en territorio navarro.
Los gastos correspondientes a adquisiciones de bienes utilizados en territorio navarro y realizadas a personas o entidades que tengan el domicilio fiscal en Navarra.
Los gastos de amortización derivados de elementos del inmovilizado material o intangible, cuando su utilización efectiva se produzca en territorio navarro y quien realice la entrega tenga su domicilio fiscal en dicho territorio.
También se considerarán realizados en Navarra los gastos que se especifican a la derecha:
- Los gastos derivados del pago de salarios de trabajadores en régimen laboral, cuando los trabajos o servicios se presten en Navarra
- Los gastos derivados de suministros de agua, gas o electricidad, cuando se realice desde territorio navarro la puesta a disposición del adquirente, entendiendo como tal el lugar en el que está sito el contador o acometida.
- Los gastos derivados del pago de seguros, cuando la localización del riesgo o del compromiso se produzca en territorio navarro.
- Los gastos relacionados con la cesión de uso o arrendamiento de bienes inmuebles, cuando dichos bienes radiquen en territorio navarro.
- Los gastos de hostelería y restauración, cuando el servicio se preste en establecimientos situados en territorio navarro. Excepto para los servicios prestados por empresas de catering.