Ley de
mecenazgo

La Ley Foral de Mecenazgo Cultural de Navarra ofrece importantes beneficios fiscales a aquellas empresas y particulares que colaboren con proyectos culturales y artísticos considerados de interés social y que cuenten con el sello MECNA.

Gobierno de Navarra reconoce con el sello MECNA el compromiso de la ciudadanía, el empresariado y la sociedad con la promoción y financiación de la cultura.

¿Por qué ser
Mecenas?

Compromiso social

con la cultura

Visión compartida

del proyecto cultural

Beneficios fiscales

para el mecenazgo cultural

A quiénes puedes destinar tus aportaciones

A todas aquellas entidades y artistas que cuenten con el sello MECNA.

¿Quieres ser MECNA?

Cómo puedes contribuir al desarrollo de los proyectos MECNA

Existen tres vías para apoyar el desarrollo cultural de Navarra:

  • · DONACIÓN: Aportación dineraria, de bienes o derechos o prestación gratuita de servicios.
  • · PRÉSTAMOS DE USO: Cesión gratuita y temporal de bienes de interés cultural, locales para la realización de actividades, obras de arte de
    calidad y otros.
  • · CONVENIOS DE COLABORACIÓN: Entre quienes hacen aportaciones y quienes la reciben, que, a cambio de la ayuda, se comprometen a
    difundir la participación.

Ventajas fiscales

Particulares

Deducción de la cuota del IRPF: 80% en los primeros 150 euros aportados y 40% en el resto.
Ejemplo:

Cuantía Deducción
Cuantía
Donación 50€ 40€
Donación 150€ 120€
Donación 500€ 260€
Donación 1000€ 460€

El límite de 150 euros operará por sujeto pasivo y en cada periodo impositivo. La base de la deducción se computará a efectos del límite a que se refiere el artículo 64.1 de la Ley Foral reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Empresas

La cantidad aportada disminuye la base imponible al considerar ese gasto deducible. Esta disminución no puede superar el mayor de los siguientes límites:

  • El 30 por 100 de la base imponible previa a esta reducción
  • El 3 por mil del importe neto de la cifra de negocios

Además, se obtiene una deducción del 30% de la cuota líquida en los primeros 300 euros y del 20% en los siguientes.

Ejemplo:

Una pequeña empresa a la que se le aplica un tipo de gravamen del 23% destina una cantidad de 3.000 euros a un proyecto Mecna. En la declaración del Impuesto sobre Sociedades presenta la siguiente cuenta de explotación:

INGRESOS

Venta o facturación: 300.000€
Otros ingresos: 30.000€
Total: 330.000€

GASTOS

Sueldos y gastos: 80.000€
Compras: 70.000€
Gastos diversos: 5.000€
Total: 155.000€

En primer lugar, comprobamos el importe de la donación que se puede considerar gasto deducible:

  • 30% aplicado a lo que sería la base de deducción previa (330.000 – 155.000). El resultado es 52.500 euros.
  • 3 por mil aplicado a la cifra neta de negocio (300.000). El resultado es 900.

Tomando el mayor de los dos límites (52.500 euros), resulta 3.000<52.500.

Todo el importe se puede considerar gasto deducible.

A continuación calculamos la base imponible:

BASE IMPONIBLE

(3.000 euros de la donación son gasto deducible) 330.000€ – 155.000€ – 3.000€ = 172.000€
Tipo de gravamen: 23%

AHORRO FISCAL DEL 23% SOBRE 3.000€:

(no paga el 23%) 690€

CUOTA ÍNTEGRA

39.560€

DEDUCCIONES EN CUOTA POR DONATIVO DE 3.000€:

Sobre los primeros 300€ a deducir el 30%: 90€
Sobre los restantes 2.700€ a deducir el 20%: 540€

CUOTA A PAGAR

38.930€

Ahorro fiscal por una aportación de 3.000€: 1.320€
(3.000×23% + 300×30% + 2.700×20% = 690 + 90 + 540

* Los beneficios fiscales aplicables están sujetos a los límites establecidos en el artículo 17 de la Ley Foral 8/2014, de Mecenazgo Cultural en Navarra