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Reguladas las condiciones y requisitos para la deducción por inversiones en obras audiovisuales

By 27 de May de 2021Uncategorized @eu

Esta norma determina qué se considera gasto en Navarra y crea el procedimiento de la validación a cargo de Cultura.

El Boletín Oficial de Navarra ha publicado la Orden Foral de la consejera de Economía y Hacienda, que regula el cumplimiento de los requisitos y condiciones para aplicar la deducción en el Impuesto de Sociedades por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales.

En diciembre de 2020 se realizaron varias modificaciones al artículo 65 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, con el objetivo de dotar de una mayor seguridad jurídica a la deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales.

Se estableció que la base de deducción se determinará mediante resolución de la Dirección General de Cultura, Reguladas las condiciones y requisitos para la deducción por inversiones en obras audiovisuales que señalará la inversión realizada por la productora y el importe de los gastos realizados en Navarra.

Se habilitó, asimismo, a la persona titular del departamento competente en materia tributaria para determinar los gastos que forman parte de la inversión de la productora, así como los criterios en virtud de los cuales los gastos se entienden realizados en Navarra.

La ley recoge el derecho de la productora a practicar una deducción de su cuota líquida, del 35% o del 40% (según los casos), por las inversiones en producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental, que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada.

Este incentivo obliga a direccionar parte del gasto en territorio navarro (40%), con la idea de permitir el desarrollo y el fomento del empleo en varios sectores económicos, pero fundamentalmente en el de la industria audiovisual de Navarra.

Procedimientos

Además, se establecieron dos procedimientos. El primero de validación previa de los requisitos para poder aplicar la deducción y, el segundo, de validación posterior de los costes incurridos, a efectos de determinar la base de la deducción.

Finalmente, se estableció un pequeño incentivo adicional (5 puntos porcentuales más respecto del primer millón de base de deducción) para determinadas producciones: obras cuya única versión original sea en euskera, obras realizadas exclusivamente por directoras, documentales, producciones de animación y producciones de directores noveles.

Atendiendo a los procedimientos ya mencionados la normativa recién aprobada regula los gastos que forman parte de la base de la deducción; los criterios para determinar qué gastos se entienden realizados en territorio navarro; el contenido y procedimiento del informe que la Dirección General del departamento del Gobierno de Navarra competente en materia de cultura debe emitir sobre el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la deducción para que el contribuyente consigne en su declaración-liquidación la deducción generada; y el procedimiento para la presentación ante la Dirección General del departamento del Gobierno de Navarra competente en materia de cultura de la justificación de la inversión realizada y del cumplimiento de los demás requisitos de la deducción aplicada.

La figura del financiador salta a la normativa estatal

Previamente a esta modificación del incentivo audiovisual realizada en diciembre de 2020, se realizó otra en 2018, que establecía la figura del financiador de producciones cinematográficas y audiovisuales (en el artículo 65 bis).

En este sentido, Navarra fue pionera al no exigir que se utilizaran Agrupaciones de Interés Económico (AIE), y habilitando un sistema de deducción a través de los contratos entre la empresa productora y el inversor (contratos de financiación).

Se da la circunstancia de que el Estado ha tomado como referencia la experiencia navarra para la última modificación realizada sobre el incentivo estatal (en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021).

Con el fin de simplificar el acceso a la deducción de las iniciativas independientes, para las que la utilización de las Agrupaciones de Interés Económico son altamente complejas y onerosas, se ha implantado a nivel nacional un sistema similar al de la Comunidad Foral de Navarra, por el que se habilita un sistema de contrato de financiación que simplifica la relación de los productores culturales con los posibles inversores, permitiendo a estos ser beneficiarios directos de las deducciones fiscales que corresponderían al productor.